ASPECTOS LEGALES


Aspectos Legales

     El Ministerio Público desde hace muchos años labora por la protección jurídica del ambiente. Inicialmente tuvo una discreta actuación en la materia ambiental, fundamentado en la Constitución de la República de Venezuela de 1961, la cual le otorgaba en su artículo 220, entre otros, las atribuciones de velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales, y el ejercicio de la acción penal en aquellos casos en que para intentarla no se requiere instancia de parte, así como en la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Orgánica del Ambiente, que en su artículo 33,  lo faculta para el ejercicio de la acción penal en los juicios que se prosigan por violación de las disposiciones sobre conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.

     Estas facultades constitucionales y legales le permitieron emprender actuaciones en defensa de garantías constitucionales y demás derechos en materia ambiental.

     Su eficiencia en esta labor estuvo marcada por las pocas denuncias que llegaban a su conocimiento y las limitaciones propias para actuar de oficio ante las diversas modalidades en que aparecían los ilícitos ambientales, al no existir las unidades de dirección y ejecución especializadas en la materia.    

     Estas consideraciones, contribuyeron a la creación de la Dirección de Defensa del Ciudadano, la Sociedad y el Ambiente, y  dentro de ésta, el área de protección ambiental y de las Fiscalías Nacionales de Defensa Ambiental.

     Es así como en el año 1989 el Ministerio Público extiende su actividad en materia de defensa ambiental, con el propósito de evitar o mitigar el creciente deterioro del ambiente y propiciar la toma de decisiones y medidas preventivas orientadas a favorecer la conservación, defensa y mejoramiento de éste y la calidad de vida.

    En el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio Público, a través de las  Fiscalías Nacionales de Defensa Ambiental, conjugó la representación de un doble interés público, de actor en algunos casos y como garante de la legalidad que le  correspondía ejercer en otros y es así como, conforme con las atribuciones asignadas actuaba tanto en lo jurisdiccional, como en sede administrativa, es decir, las Fiscalías Nacionales de Defensa Ambiental, además de cumplir con las funciones  establecidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, debían, recibir y tramitar las denuncias de actividades capaces de degradar el ambiente, vigilar la legalidad y el debido impulso de los procedimientos administrativos ambientales, coordinar la actuación con los representantes del Ministerio Público en las diversas circunscripciones judiciales e instar y orientar a los órganos administrativos competentes para la apertura de las averiguaciones correspondientes por presuntos ilícitos ambientales.      
         
     En el año 1992 la actuación del Ministerio Público en defensa del ambiente se refuerza con la promulgación de la Ley Penal del Ambiente, la cual le atribuye en sus artículos 20 y 21 el ejercicio de la acción penal y la civil derivada de los delitos ambientales.

     Posteriormente en el año 1998, el Código Orgánico Procesal Penal, además de otorgarle al Ministerio Público la titularidad de la acción penal, la  dirección  de  la investigación y de la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales, el carácter de acusador, le atribuye también el ejercicio de la acción civil derivada de los delitos cuando afecten intereses colectivos o difusos,  es el caso de las actividades capaces de degradar el ambiente tipificadas como delito.

     Finalmente, en el año 1999 la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en el Capítulo IX del Titulo III, los Derechos Ambientales, donde se destaca el derecho individual y colectivo a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

Estructura Actual del Área Ambiental

    Como quedó reflejado en la evolución del área ambiental del Ministerio público, podemos concluir, que tanto factores constitucionales y legales, aunado a la necesidad de dar respuestas a la colectividad ante el evidente deterioro del ambiente, se concibe y se crea en el año 2.000 dentro de la estructura organizativa de la Institución, la Dirección General del Ambiente y sus dependencias adscritas siendo estas: la Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental, la Coordinación Técnico Científico Ambiental y tres (3) fiscalías nacionales con competencia en la materia,  que junto a las tres (3) nacionales existentes  y tres (3) con jurisdicción regional en el interior del país (28 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, 3ª de la Circunscripción del Estado Bolívar y la 3ª de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro), suman un total de (9), con este equipo se atienden actualmente los casos ambientales competencia del Ministerio Público en todo el territorio nacional.

Objetivos del Área Ambiental del Ministerio Público

     El objetivo del área ambiental del Ministerio Público, tal como lo determina su sitio web oficial es el de 
Procurar la protección del ambiente como patrimonio común de la humanidad, garantizando el derecho que tienen las generaciones presentes y futuras de disfrutar de una vida y un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a través del ejercicio de las acciones penal y civil para establecer las responsabilidades y sanciones que correspondan a los particulares, funcionarios públicos y personas jurídicas, así como las de prevención que contribuyan al desarrollo ecológico, social y económicamente sustentable.

     A continuación se señalan las atribuciones de cada una de las dependencias que conforman el Área Ambiental del Ministerio Público: 

     La Dirección General del Ambiente (DGA), es la dependencia adscrita al Despacho del Vice-Fiscal, entre cuyas atribuciones cabe destacar las siguientes:  

1    Proponer las políticas de actuación del Ministerio Público en materia ambiental.
2   Recibir, distribuir y tramitar los planteamientos relacionados con hechos violatorios del ordenamiento ambiental vigente.
3     Dirigir y coordinar las gestiones de enlace con las instituciones y organismos administrativos y jurisdiccionales competentes en la materia ambiental.
4        Emitir opiniones, fijar directrices y evacuar consultas a los Fiscales del Ministerio Público, en materias de competencia de la Dirección.
5    Asignar comisiones a los Fiscales del Ministerio Público y realizar el seguimiento de las actividades desarrolladas en su cumplimiento.
6    Recibir audiencias en representación del Fiscal General de la República o del Vice Fiscal.
7        Una de sus dependencias adscritas es la Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental (DDIADA), cuyo objetivo general es gestionar el ejercicio de las acciones penal y civil para establecer las responsabilidades y sanciones que correspondan a los particulares, personas jurídicas y funcionarios públicos, así como las de prevención para lograr que se adopten las medidas necesarias en  protección del ambiente , entre algunas de sus atribuciones generales podemos destacar:

7.1 Recibir, atender, tramitar, procesar y distribuir toda denuncia de particulares o instituciones que sobre violación de la normativa ambiental hicieren de su conocimiento.
7.2 Comisionar a los Fiscales del Ministerio Público a los fines de efectuar las actuaciones que correspondan en virtud de aquellos hechos violatorios de la normativa ambiental de los cuales se tenga conocimiento, y realizar el seguimiento de las actividades desarrolladas en su cumplimiento.
7.3 Recibir audiencias, en relación con los casos de los que conoce la Dirección. 
7.4 Otra de las dependencias adscritas es la Coordinación Técnico Científico-Ambiental (CTCA), la cual tiene como objetivo general;  asesorar y apoyar el área jurídica ambiental a través de las acciones técnicas e investigativas que desde el punto de vista científico permitan comprobar las actividades capaces de degradar el ambiente, y recomendar las medidas tendentes a prevenir, interrumpir, mitigar y reparar los daños ocasionados , la cual tiene entre sus atribuciones generales las siguientes: 

7.1.1 Asesorar a los Fiscales en la práctica de actuaciones o sobre los resultados de las investigaciones.
7.1.2  Recabar la información técnica necesaria para el caso que se requiera.
7.1.3  Analizar e interpretar los resultados de las pruebas o análisis efectuados por organismos técnicos o de policías de investigaciones penales.
7.1.4 Efectuar las actuaciones técnicas necesarias e interpretar sus resultados.
7.1.5  Coordinar con otros organismos técnicos o de policía de investigaciones penales la práctica de inspecciones u otras acciones que permitan obtener elementos probatorios útiles para la investigación.
7.1.6  Por último están,  las (9) Fiscalías del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, que ejecutan las acciones que emprende el despacho, además de todas aquellas atribuciones encomendadas al Ministerio Público por la normativa ambiental, entre cuyas funciones podemos resaltar: 

7.1.6.1  Tramitar por denuncia o por comisión (Instrucciones de la DGA o DDIADA) aquellos casos relacionados con la trasgresión de la normativa ambiental vigente.  
7.1.6.2     Ejercer la acción penal ambiental (Art. 285, num.3 y 4 CRBV; Arts. 11, num. 4 y 6, y 34 ordinales 1°, 3°, 5°, 7° LOMP; Arts. 11, 24, 108, 285 y 300 del COPP).
7.1.6.3      Ejercer la acción civil derivada de los delitos ambientales (arts. 20 LPA y 50, 51 y 422 COPP).  
7.1.6.4      Actuaciones en ámbito administrativo (Arts. 285, numeral 2 y 49 C.R.B.V).   
7.1.6.5  Acciones de Prevención (Reglamento de Guardería Ambiental). 

Ámbitos de Actuación del Ministerio Público en materia ambiental

Ámbito Penal

En este ámbito el Ministerio Público actúa con fundamento en los artículos siguientes:

Artículo 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Son atribuciones del Ministerio Público:
“...4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley...”.

Artículos 11, numeral 4 y 34, ordinales 3° y 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Artículo 11.- “Son deberes y atribuciones del Ministerio Público:

“...4. Ejercer la acción penal en los términos establecidos en la Constitución, el Código Orgánico Procesal Penal y en las leyes;...”

Artículo 34.- “Son deberes y atribuciones de los fiscales del Ministerio Público:

3°    Ejercer la acción penal pública, de conformidad con el

Código Orgánico Procesal Penal

5°    Ordenar el inicio de la investigación, cuando tenga

conocimiento de la presunta comisión de algún hecho punible de acción pública;...”

Artículo 20 de la Ley Penal del Ambiente.

Artículo 20.- “Acciones derivadas del delito. De todo delito contra el ambiente, nace acción penal para el castigo del culpable. ..”

Artículos 11,24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 11.-  “Titularidad de la acción penal. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”.
Artículo 24.- “Ejercicio. La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público...”

Artículo 108.- Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal entre otras atribuciones las siguientes:

o   Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones para establecer la identidad de sus autores y partícipes;
o   Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en cuanto se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción;
o   Formular la acusación y ampliarla, cuando haya lugar, y solicitar la aplicación de la penalidad correspondiente;
o   Ordenar el archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación;
o   Solicitar,  cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado...”

Ámbito Civil

Consecuencia de lo establecido en el Artículo 108 del (COPP) artículos 20 y 21 de la Ley Penal del Ambiente,  50, 51 y 422 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público tiene el ejercicio de la acción civil derivada de los delitos ambientales.

En tal sentido la legislación establece la Ley Penal del Ambiente:
Artículo 20.- “Acciones derivadas del delito. De todo delito contra el ambiente, nace acción penal para el castigo del culpable. También puede nacer acción civil para el efecto de las restituciones y reparaciones a que se refiere esta Ley...”.

Artículo 21.- “ Obligación del Ministerio Público. Los Fiscales del Ministerio Público tendrán la obligación de ejercer la acción civil proveniente de los delitos establecidos en esta Ley”.

Código Orgánico Procesal Penal 

Artículo 50.- “Intereses Públicos y Sociales. Cuando los delitos hayan afectado intereses colectivos o difusos la acción civil será ejercida por el Ministerio Público...”

Artículo 51.- “ Ejercicio. La acción civil se ejercerá, conforme a las reglas establecidas por el Código, después que la sentencia penal quede firme; sin perjuicio del derecho de la victima de demandar ante la jurisdicción civil.”

Artículo 108.- “Atribuciones del Ministerio Público.

Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:
 “...9. Ejercer la acción civil derivada del delito, cuando así lo disponga este Código y demás Leyes de la República;...”

Artículo 422.- “ Procedencia. Firme la sentencia condenatoria, quienes estén legitimados para ejercer la acción civil podrán demandar,  ante el juez unipersonal  o el juez presidente del tribunal que dictó la sentencia, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios”.

Ámbito Administrativo
Atribución prevista en el artículo 285, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con su artículo 49, además con base a lo establecido en los artículos 2, 4, numeral 1, 17 y 32  del Reglamento sobre Guardería Ambiental, Decreto 1.221 del 02-11-1990.

Acciones del Ministerio Público en Materia Ambiental

Debemos concluir entonces que el Ministerio Público en materia de Protección Ambiental tiene constitucional y legalmente un rol de mucha importancia, por cuanto está facultado para ejercer tres acciones fundamentales a saber:

1.     Acción Penal
2.     Acción Civil
3.     Acciones de Prevención (Servicio de Guardería Ambiental).

Órganos de Investigaciones Ambientales

El Ministerio Público se apoya en los siguientes órganos para dirigir y ejecutar las investigaciones  Ambientales. Órganos de apoyo:

1.       Las policías estadales, municipales y los servicios mancomunados de policía
2.     Los órganos dependientes del Poder Ejecutivo encargados de la protección civil y administración de desastres
3.     Los cuerpos de Bomberos y administración de emergencia.
4.        Los cuerpos policiales de inteligencia.
5.     Las unidades de servicio autónomo, secciones, departamentos y demás dependencias de las universidades e institutos universitarios tecnológicos y científicos de carácter público y privado dedicados a la investigación y desarrollo científico.
6.         La Fuerza Armada Nacional.
7.    Instituciones del Estado con inherencia en la materia ambiental
8.     Los demás que tengan atribuida esta competencia mediante ley especial Centro de Atención  al  Usuario del Ministerio Público
   

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